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Política protección menoresPolítica ESCNNA
LEY DE PROTECCIÓN DE MENORES
Dando cumplimiento a la Ley 599 de 2000 y a la Ley 1329 de 2009 se dictan las siguientes normas que nos permiten cumplir normas de protección de la explotación sexual de niño, niñas y adolescentes como las directrices estipuladas en la Ley para ingreso de menores de 18 años a las instalaciones de Tequendama Hoteles cumpliendo con las prohibiciones para el sector hotelero.
1. No debe permitir el ingreso de menores de edad a los hoteles con fines de prostitución o de abuso sexual.
2. No debe dar información a losturistas directamente o por intermedio de los empleados acerca de lugares de donde coordine o donde se presta servicios sexuales de menores de edad.
3. No debe permitir el ingreso de menores de edad a las habitaciones d ellos huéspedes sin cumplir con los requisitos de ley.
4. Si el menor ingresa con los padres, ambos deben presentar copia de su cédula de ciudadanía y copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
5. Si el menor de edad está acompañado por Familiar de segundo grado: El familiar debe entregar documento notariado y auténtico en el que se certifique que el menor está autorizado por sus padres para estar con él.
Sin excepción alguna, cuando la persona que acompañe al menor no cumpla con lo descrito anteriormente y con el din de garantizar la integridad del menor, se impedirá la salida de este y de su acompañante de las instalaciones Tequendama Hoteles y se llamará a la Policía de Infancia y Adolescencia para que se haga cargo del caso.
Dando cumplimiento a la Ley 599 de 2000 y a la Ley 1329 de 2009 se dictan las siguientes normas que nos permiten cumplir normas de protección de la explotación sexual de niño, niñas y adolescentes como las directrices estipuladas en la Ley para ingreso de menores de 18 años a las instalaciones de Tequendama Hoteles cumpliendo con las prohibiciones para el sector hotelero.
1. No debe permitir el ingreso de menores de edad a los hoteles con fines de prostitución o de abuso sexual.
2. No debe dar información a losturistas directamente o por intermedio de los empleados acerca de lugares de donde coordine o donde se presta servicios sexuales de menores de edad.
3. No debe permitir el ingreso de menores de edad a las habitaciones d ellos huéspedes sin cumplir con los requisitos de ley.
4. Si el menor ingresa con los padres, ambos deben presentar copia de su cédula de ciudadanía y copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
5. Si el menor de edad está acompañado por Familiar de segundo grado: El familiar debe entregar documento notariado y auténtico en el que se certifique que el menor está autorizado por sus padres para estar con él.
Sin excepción alguna, cuando la persona que acompañe al menor no cumpla con lo descrito anteriormente y con el din de garantizar la integridad del menor, se impedirá la salida de este y de su acompañante de las instalaciones Tequendama Hoteles y se llamará a la Policía de Infancia y Adolescencia para que se haga cargo del caso.
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